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Article 20

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los partidos políticos cuya existencia sea ostensible y tengan representación en el Congreso de la República, tendrán derecho a utilizar los servicios de la televisión para que expongan sus tesis y programas a la teleaudiencia nacional dentro de los tres meses anteriores a la fecha legalmente establecida para la celebración de las elecciones populares. Cada partido dispondrá del mismo espacio, el cual no podrá ser inferior a una hora en cada campaña electoral. Si un partido está fraccionado en grupos ostensiblemente diferenciados y antagónicos, éstos utilizarán el espacio correspondiente al partido de que formen parte, en proporción directa a la representación parlamentaria que acredite cada uno de ellos ante el Instituto de Radio y Televisión. A menos que el Instituto de Radio y Televisión asigne un espacio de igual o mayor teleaudiencia y de la misma duración, se utilizará para los fines de esta Ley, el que viene ocupando la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República con el Telenoticiero Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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