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Article 2.11.5.2.1.2

Indicador De Solidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Indicador de solidez. El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico de que trata el artículo 2.11.5.2.1.3. del presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el artículo 2.11.5.2.1.7. del presente decreto. Este indicador se expresa en términos porcentuales.

El indicador de solidez mínimo de los Fondos de Empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%).

La Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá la periodicidad en la que verificará el cumplimiento del indicador de solidez mínimo. Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deberán cumplir con los niveles mínimos del indicador de solidez en todo momento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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