Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial . Adiciónase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente
“
El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%)”.
Artículo 17 DECRETO 522 de 2003