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Article 12

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez notificada la adjudicación de la licitación pública para la prestación del servicio de radiodifusión sonora el adjudicatario contará con el término de treinta (30) días hábiles para suscribir el contrato y a partir del perfeccionamiento del mismo, gozará de un (1) año para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento de este último término el Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las características jurídicas, técnicas y de programación que se hayan previsto en la oferta del licitante, en el pliego de condiciones y en el contrato. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste declarará, mediante resolución motivada, la caducidad del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, contará con un término de diez (10) días, contados a partir del momento en que reciba el expediente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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