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Article 1.7.1.1.3

Razón O Propósito Económico Y/O Comercial Aparente

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Para efectos de la aplicación del artículo 869 del Estatuto Tributario, la DIAN deberá probar que las operaciones o actos jurídicos artificiosos carecen de razón o propósito económico y/o comercial aparente y que tienen como fin o generan un provecho tributario.

Para demostrar que las operaciones o actos jurídicos artificiosos carecen de razón o propósito económico y/o comercial aparente, el funcionario encargado deberá demostrar, entre otras circunstancias, que:

1.

Que el acto o negocio jurídico se ejecute de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.

2.

Que el acto o negocio jurídico dé lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleje en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.

3.

Que la celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto sea aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.

En adición, será necesario que el funcionario encargado del proceso demuestre que la o las operaciones o actos jurídicos de los contribuyentes generan o tienen como fin obtener un provecho tributario, con independencia de cualquier intención subjetiva adicional.

Parágrafo

En caso que los no comerciantes realicen actos o negocios jurídicos artificiosos, que carezcan de razón o propósito económico y su único fin sea obtener un provecho tributario habrá lugar a la aplicación del artículo 869 del Estatuto Tributario. Para estos efectos, la carencia de propósito económico en las operaciones o actos jurídicos realizados por los no comerciantes, se entenderá cuando se cumpla, entre otras, con las características señaladas en este artículo.

(Artículo 3o, Resolución 4 de 2020)

02

Constitutional history

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