JurídicoESEN

Article 1

Prorrogar El Cese Al Fuego Bilateral, Nacional Y Temporal (Cfbnt) Entre El Gobierno Nacional Y La Organización Armada Rebelde Ejército De Liberación Nacional (Eln), A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 30 De Enero De 2024 Hasta Las 24:00 Horas Del 5 De Febrero De 2024

Decreto 39 de 2024 · por el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 30 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del 5 de febrero de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 30 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 5 de febrero de 2024, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 39 de 2024