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Article 91

División De Informática Y Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 91. División de informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes

a)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la administración;

b)

Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la administración;

c)

Realizar la producción de la administración;

d)

Administrar el centro de cómputo de la administración;

e)

Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información de la dirección;

f)

Las demás que le sean asignadas por el administrador regional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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