°. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 230 del Decreto Extraordinario 1344 de 1970 la tenencia de vehículos automotores blindados o con protección antibalas cuya importación, registro y uso no se ajuste a la previsiones del presente Decreto y a las disposiciones que en desarrollo del mismo dicte el Ministerio de Defensa Nacional, implicará para el propietario o tenedor la retención del vehículo durante el lapso necesario para aclarar su procedencia, características y para proceder al lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Article 7
Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 230 Del Decreto Extraordinario 1344 De 1970 La Tenencia De Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas Cuya Importación, Registro Y Uso No Se Ajuste A La Previsiones Del Presente Decreto Y A Las Disposiciones Que En Desarrollo Del Mismo Dicte El Ministerio De Defensa Nacional, Implicará Para El Propietario O Tenedor La Retención Del Vehículo Durante El Lapso Necesario Para Aclarar Su Procedencia, Características Y Para Proceder Al Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
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