En desarrollo del artículo 65 de la Ley 2ª de 1945, créase la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del ramo de Guerra, a la cual serán afiliados forzosos todos los empleados y obreros de carácter permanente que presten sus servicios en las fuerzas militares.
Article 54
En Desarrollo Del Artículo 65 De La Ley 2ª De 1945, Créase La Caja De Previsión Social De Empleados Civiles Y Obreros Del Ramo De Guerra, A La Cual Serán Afiliados Forzosos Todos Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas Militares
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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