º Adiciónase el artículo 16 del Decreto 599 de 1991: "Para los efectos del presente Decreto, los planes y programas de lotes urbanizables sólo podrán ser presentados para su elegibilidad por el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Municipios, las Areas Metropolitanas, el Departamento de San Andrés y Providencia y los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. Igualmente podrán ser presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro o por otras entidades públicas, que contemplen en sus estatutos adelantar y financiar planes de vivienda, siempre y cuando estén en asocio con las enumeradas en el inciso anterior".
Article 3
Adiciónase El Artículo 16 Del Decreto 599 De 1991: "para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Planes Y Programas De Lotes Urbanizables Sólo Podrán Ser Presentados Para Su Elegibilidad Por El Distrito Capital, Los Distritos Especiales, Los Municipios, Las Areas Metropolitanas, El Departamento De San Andrés Y Providencia Y Los Fondos De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
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