°. A partir del 1° de enero de 2011, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.372.267 2 1.473.132 3 1.584.246 4 1.915.818 5 2.299.731 6 2.712.342 7 2.976.142 8 3.338.235 9 3.411.047 10 3.711.296 11 3.785.183 12 5.338.835
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.