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Article 24

Decreto 2579 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 231 de 1983, el Capítulo X del Título 1 de la Ley 09 del mismo año y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Para los fines contemplados en el artículo 12 del decreto 231 de 1983, los titulares de la inversión extranjera, deberán elevar una solicitud a la oficina de estudios tributarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la cual deberá contener

a)

El nombre o razón social y numero de identificación tributaria del inversionista cedente.

b)

Constancia de la personería de su representante o apoderado.

c)

Copia autentica del contrato relativo a la transacción pertinente. En dicho documento deberá aparecer claramente la constancia del pago del impuesto de timbre, si fuere procedente.

d)

Certificación del revisor fiscal o contador publico de la sociedad donde se tenga la inversión, en la cual conste el numero de acciones o cuotas de interés social de propiedad del solicitante, su valor nominal y su valor en libros.

e)

Copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se esté realizando la transacción.

f)

Indicación del costo fiscal de las acciones o partes de interés social, o de la respectiva inversión, objeto de la transacción, discriminando costo de adquisición y reajustes anuales si los hubiere. Con base en la documentación anterior, la Oficina de Estudios Tributarios, en un término máximo de diez (10) días, practicará una liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes a la respectiva transacción. Contra el acto contentivo de la liquidación provisional, solo procede recurso de reposición que se formulará ante el mismo funcionario dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El interesado presentará ante el Departamento Nacional de Planeación copia de la liquidación provisional y del recibo de pago de los impuestos allí determinados.

02

Constitutional history

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