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Article 29

Funciones

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 29. Funciones. - La Dirección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer y desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;

2.

Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector informal;

3.

Estudiar y proponer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;

4.

Proponer y aplicar medidas para garantizar la protección al trabajo por las entidades públicas;

5.

Auspiciar y coordinar la ejecución de proyectos de investigación en el área de trabajo;

6.

Participar en la preparación de normas y procedimientos para la aplicación de las disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades;

7.

Promover la colaboración y participación entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores y empleadores y de estas organizaciones entre sí, para armonizar y fortalecer las relaciones obrero-empresariales;

8.

Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios internacionales;

9.

Proponer mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga, en los términos de la Constitución Política y de la Ley;

10.

Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo;

11.

Promover la capacitación laboral y sindical;

12.

Dirigir y coordinar las acciones para el reconocimiento de personerías jurídicas de sindicatos en el país, organizar y mantener actualizado el registro sindical;

13.

Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los trabajadores;

14.

Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales;

15.

Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;

16.

Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente protegidos;

17.

Concertar con organismos públicos y privados acciones para procurar la defensa de los derechos de los trabajadores;

18.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección, y asistir directamente, o a través de las mismas, a las dependencias regionales en el área de su competencia;

19.

Orientar y participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público;

20.

Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;

21.

Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social;

22.

Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;

23.

Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio;

24.

Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia;

25.

Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos unificados;

26.

Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo;

27.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

28.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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