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Article 1

Ley 43 de 1926 · por la cual se da una autorización al Gobierno para cooperar en una obra de utilidad nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La construcción de esta vía podrá llevarse a cabo directamente por la Nación o por medio de concesion privilegiada a uno o más de los Municipios por donde vaya a pasar la nueva vía, o a particulares colombianos, reconociendo la subvención y dando en favor de los nacionales contratistas las ventajas establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Parágrafo 1

El contrato de concesion privilegiada deberá estar sujeto a estas condiciones:

Que la Nación podrá comprar en cualquier momento la obra construida por el precio de costo, o por avaluó de peritos nombrados por las partes, a escogencia del Gobierno el procedimiento, deduciendo en todo caso la subvención recibida.

Parágrafo 2

Si cuando se terminare el estudio ordenado en la Ley 28 citada estuviere ya organizado el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se oirá el dictamen de esta entidad en relación con el asunto de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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