Del reconocimiento deportivo. Para los efectos de la renovación del reconocimiento deportivo, el club deberá adjuntar a la solicitud, fotocopia autenticada del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea el caso, los miembros del órgano colegiado de administración y los de los órganos de control y de disciplina, lo mismo que los de las comisiones técnica y de juzgamiento, en donde conste el nombre de las personas designadas o elegidas y su período, si la información suministrada a Coldeportes hubiere sufrido algún cambio. También informará sobre el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias o de las instrucciones impartidas por Coldeportes, cuando el club hubiera sido sancionado disciplinariamente. Los clubes deportivos profesionales organizados como sociedades anónimas, remitirán además el certificado de existencia y representación legal vigente. Para resolver la petición, Coldeportes solicitará además a la Superintendencia de Sociedades, la información sobre la procedencia de capitales del club reglamentada en este decreto.
Decreto 776 de 1996 →In force
Article 10
Del Reconocimiento Deportivo
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.