º . Funciones . Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 3.2. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes. 3.3. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión. 3.4. Proferir su propio reglamento. 3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Decreto 1098 de 2005 →In force
Article 3
Decreto 1098 de 2005 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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