º La Administración Postal Nacional podrá contratar envíos de correspondencia con personas naturales o jurídicas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-ley 222 de 1983, en concordancia con el artículo 53 deL Decreto 1398 de 1970.
A los contratos que se celebren con las Empresas de Transporte Terrestre Intermunicipal, siempre y cuando se trate de una cooperación importante en la prestación del servicio postal, deberá preceder solicitud individual, o colectiva efectuada a través de las organizaciones del sector, debidamente reconocidas por el INTRA.
En los contratos que suscriba la Administración Postal Nacional se preferirá la oferta de servicios nacionales de conformidad con lo prescrito por el Título X del Decreto-ley 222 de 1983.