º. Están excluidos de la Carrera Administrativa: I. Los empleados que ejerzan jurisdicción o autoridad y sus Secretarios. Ejercen jurisdicción o autoridad los empleados cuyas providencias y decisiones son de obligatorio cumplimiento. Según la regla anterior, los Ministros del Despacho o Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales determinarán, de acuerdo con el escalafón de cada ramo, qué empleados son de jurisdicción o autoridad. II. Los agentes del Presidente de la Republica, de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios. Para el solo efecto de la Carrera Administrativa se consideran como tales, fuera de los empleados excluidos de la Carrera, por virtud de otras disposiciones de la Ley y de este Decreto, el Director del departamento Nacional de Provisiones, el Tesorero General de la Republica, el Superintendente Bancario y Delegado, los Inspectores de enseñanza, los Agentes Diplomáticos, los Administradores y Gerentes de Rentas Departamentales, los Directores de Obras Publicas Departamentales, los Administradores Generales del Tesoro Departamental y los demás que se señalen en decretos especiales. III. Los empleados cuya designación tenga un significado esencialmente político. Se determinaran los empleados comprendidos por esta disposición mediante decretos especiales. IV. Los empleados nombrados por las Cámaras legislativas, por las Asambleas Departamentales y por los Concejos. V. Los empleados y agentes de policía y resguardos de rentas. VI. Los empleados del ramo electoral. VII. Los Agentes del Ministerio Publico, o sean el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales. VIII. Los empleados de la Presidencia de la Republica. IX. Los empleados que estén incorporados en carreras especiales y gocen por consiguiente de las mismas prerrogativas que se establezcan por la Ley 165 de 1938 y por este decreto. Los empleados comprendidos por esta excepción deberán determinarse mediante decreto especial. X. Los empleados que, conforme a la declaración de un decreto especial, tengan funciones políticas o económicas que se rijan por un Estatuto distinto del de la Carrera Administrativa.
Decreto 2091 de 1939 →In force
Article 8
Están Excluidos De La Carrera Administrativa: I
Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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