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Article 5

Decreto 150 de 1977 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil y trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1975 y el 30 de abril de 1976

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. Las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales, que no figuren relacionadas en el presente Decreto, podrán ser objeto de fijación de aportes mediante un decreto especial. De lo contrario cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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