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Article 3

En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse A Los Inmuebles Relacionados En El Artículo 1° Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.

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01

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°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse a los inmuebles relacionados en el artículo 1° deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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