Será sancionada con multa entre seis (6) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
Despachar vehículos excediendo la capacidad de los automotores determinada en la tarjeta de operación respectiva;
Suspender parcialmente el servicio;
Alterar sin autorización la capacidad transportadora fijada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, por clase de vehículo o nivel de servicio;
No mantener en operación por lo menos la capacidad transportadora mínima fijada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.