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Article 53

Curso De Academia Superior

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Curso de Academia Superior. Para ingresar al curso de Academia Superior a que se refiere el artículo 38 del decreto 613 de 1977, los mayores aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificados en lista uno (1), dos (2), o tres (3) en el momento de ser llamados al curso;

b)

Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado de mayor;

c)

Ser seleccionado por la Junta de evaluación de oficiales superiores, junta que será integrada por un (1) Inspector Delegado, el Director de la Academia Superior, Jefe de la Rama de Personal y Docencia, Jefe del Departamento Uno del Estado Mayor y el Jefe de la División de Personal quien actuará como secretario;

d)

Aprobar el concurso de acuerdo a la reglamentación expedida por la Dirección General.

Parágrafo

Los oficiales de los servicios que deseen ser llamados a curso de academia superior deberán elevar una solicitud escrita a la Dirección General con una anticipación mínima de seis (6) meses y llenar todos los requisitos establecidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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