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Article 5

Cuando El Departamento De Caldas Compruebe Haber Llenado Las Condiciones De Que Trata El Artículo 2° De La Ley Que Por Este Decreto Se Reglamenta, El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Lo Conveniente A Fin De Que Por Conducto De La Tesorería General De La República Se Remese A La Administración De Hacienda Nacional De Manizales La Suma Apropiada Con Este Fin En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Suma Que Quedará A La Orden De La Comisión Encargada Del Saneamiento Del Puerto De La Dorada, Para Atender Al Cumplimiento De La Ley 24 De 1917

Decreto 399 de 1919 · Sobre reglamentación de la Ley 34 de 1917, por la cual se provea al saneamiento del puerto de La Dorada

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01

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° Cuando el Departamento de Caldas compruebe haber llenado las condiciones de que trata el artículo 2° de la Ley que por este Decreto se reglamenta, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá lo conveniente a fin de que por conducto de la Tesorería General de la República se remese a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales la suma apropiada con este fin en el Presupuesto de la respectiva vigencia, suma que quedará a la orden de la Comisión encargada del saneamiento del puerto de La Dorada, para atender al cumplimiento de la Ley 24 de 1917. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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