Para que mediante la utilización de instrumentos pertenecientes a su propio sistema, puedan las cooperativas ponerse en camino de obtener en forma adecuada su progresiva autonomía, el INCORA podrá delegar en entidades cooperativas de grado superior, alguna o algunas de las atribuciones que le corresponden en la administración, control, inspección y vigilancia de las entidades sujetas al presente reglamento. También podrán dos o más cooperativas, en número inferior a cinco, contratar entre sí o con alguna entidad cooperativa de grado superior, la explotación económica de algún negocio perteneciente al curso ordinario de sus actividades.
Article 63
Para Que Mediante La Utilización De Instrumentos Pertenecientes A Su Propio Sistema, Puedan Las Cooperativas Ponerse En Camino De Obtener En Forma Adecuada Su Progresiva Autonomía, El Incora Podrá Delegar En Entidades Cooperativas De Grado Superior, Alguna O Algunas De Las Atribuciones Que Le Corresponden En La Administración, Control, Inspección Y Vigilancia De Las Entidades Sujetas Al Presente Reglamento
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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