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Article 15

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

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01

Text of the article

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En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente, separación del cargo como consecuencia de sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, o cualquiera otra causal de vacancia absoluta, el delegado principal será reemplazado por su suplente personal hasta el vencimiento del período. Cuando la vacancia absoluta sea del principal y del suplente, simultánea o sucesivamente, el Alcalde Municipal designar los reemplazos para lo cual solicitará a las entidades cívicas y a las ligas de usuarios la postulación de los respectivos candidatos. Los delegados así designados actuarán hasta tanto se realicen las nuevas designaciones por vencimiento del período.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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