°. Los contratos a que se refiere la Ley 4ª de 1964, son los que celebren la Nación, los institutos, las empresas o establecimientos públicos descentralizados y demás entidades oficiales o semioficiales con personas privadas naturales o jurídicas para estudios, construcción, mejora y conservación de obras y para ejercer la interventoría de tales labores. Quedan incluidos también los contratos que celebren otras entidades; para la ejecución de obras o de estudios por delegación de la Nación, con fondos nacionales.
Article 2
Los Contratos A Que Se Refiere La Ley 4ª De 1964, Son Los Que Celebren La Nación, Los Institutos, Las Empresas O Establecimientos Públicos Descentralizados Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Con Personas Privadas Naturales O Jurídicas Para Estudios, Construcción, Mejora Y Conservación De Obras Y Para Ejercer La Interventoría De Tales Labores
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.