º Ordenes de trabajo. Mediante órdenes de trabajo se contratará la ejecución de obras cuya Cuantía sea, inferior al valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se expida la orden, tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. La asignación de las órdenes de trabajo se hará por escrito que contendrá su objeto, valor, duración y forma de pago. Para la validez de las mismas se requerirá de la existencia de disponibilidad presupuestal. Las obras deberán estar contempladas en el plan de inversiones de la entidad. La selección del contratista, beneficiario de la orden, se hará previa comparación de tres (3) cotizaciones escritas. No obstante, podrá prescindirse de la selección cuando el valor de las obras fuere inferior al que el primero (1º) de enero del año en que se dé la orden tengan doscientas (200) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, o cuando en el lugar donde vayan a ejecutarse los trabajos no exista un número plural de personas con capacidad para realizar las obras según constancia que expedirá la primera autoridad política del lugar.
Decreto 468 de 1986 →In force
Article 9
º Ordenes De Trabajo
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.