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Article 7

Ley 28 de 1961 · por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno Nacional para que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6° de esta Ley, y para incorporar el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1.959, abra en el Presupuesto de la Nación los créditos indispensables y haga los traslados que sean necesarios, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá también, ciñéndose a lo dispuesto en esta artículo, hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento en cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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