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Article 4

Decreto 2663 de 2008 · por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Para el transporte especializado que implique la movilización de mercancías peligrosas, extradimensionadas o extrapesadas y refrigeradas se regirá por lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, incrementando sus valores en los costos adicionales derivados de la complejidad y especialidad del transporte.

Parágrafo 1

El valor a pagar por la movilización de mercancías que ocupen la capacidad volumétrica del vehículo se fijará con base en lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, teniendo en cuenta la capacidad total en peso del vehículo.

Parágrafo 2

Para los orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa a la Resolución número 5250 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, los valores a aplicar conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediamente posteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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