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Article 35

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 431 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 2.2.1.6.10.8 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte es­colar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios.

Parágrafo

El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Edu­cativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas”.

02

Constitutional history

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