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Article 249

En Los Animales Porcinos Deberán Examinarse Las Siguientes Vísceras: A) Aparato Gastrointestinal: Deberá Practicarse Examen Visual De Estómago E Intestinos Y Cuando Sea Necesario, Palpación

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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En los animales porcinos deberán examinarse las siguientes vísceras

a)

Aparato Gastrointestinal: Deberá practicarse examen visual de estómago e intestinos y cuando sea necesario, palpación. Igualmente, palpación de los ganglios mesentéricos e incisión cuando fuere necesario;

b)

Bazo: Se practicará examen visual y, si fuere necesario, palpación e incisión;

c)

Hígado: Se practicará examen visual, palpación y, si fuere necesario, incisión del parénquima hepático y ganglios linfáticos retrohepáticos;

d)

Pulmones: Se practicará examen visual y palpación de todo el órgano, así como examen visual e incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos;

e)

Corazón: Previa apertura del pericardio, se examinará visualmente y por palpación el exterior del órgano. Si fuere necesario, se abrirá el corazón desde la base hasta el vértice y se examinarán las válvulas y el músculo cardiaco;

f)

Tracto urogenital: En las hembras se presentará como una unidad y para efecto de la inspección deberá separarse de sus relaciones anatómicas. Se examinará visualmente, por palpación y, si fuere necesario, se practicarán incisiones. En los machos se realizará examen visual, palpación y, si fuere necesario, incisión; y

g)

Riñones: Una vez liberados de su cápsula, se examinarán visualmente, por palpación y, si fuere necesario, se practicarán incisiones. Inspección de canales de porcinos

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