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Article 9

Los Terrenos Que Se Vendan De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Podrán Ser Enajenados Ni Gravados Hipotecaria-O Prendariamente Durante Los Cinco (5) Años Siguientes A La Fecha Del Registro Del Respectivo Título, So Pena De Nulidad De Tales Enajenaciones O Gravámenes

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los terrenos que se vendan de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, no podrán ser enajenados ni gravados hipotecaria-o prendariamente durante los cinco (5) años siguientes a la fecha del registro del respectivo título, so pena de nulidad de tales enajenaciones o gravámenes. No quedan comprendidos en esta prohibición los gravámenes que se constituyan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto de Crédito Territorial y de las demás instituciones oficiales o semioficiales, los que podrán hacerse efectivos de conformidad con las disposiciones generales sobre la materia. La condición establecida en este artículo, se hará constar de manera expresa en los contratos.

02

Constitutional history

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