°. Los terrenos que se vendan de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, no podrán ser enajenados ni gravados hipotecaria-o prendariamente durante los cinco (5) años siguientes a la fecha del registro del respectivo título, so pena de nulidad de tales enajenaciones o gravámenes. No quedan comprendidos en esta prohibición los gravámenes que se constituyan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto de Crédito Territorial y de las demás instituciones oficiales o semioficiales, los que podrán hacerse efectivos de conformidad con las disposiciones generales sobre la materia. La condición establecida en este artículo, se hará constar de manera expresa en los contratos.
Article 9
Los Terrenos Que Se Vendan De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Podrán Ser Enajenados Ni Gravados Hipotecaria-O Prendariamente Durante Los Cinco (5) Años Siguientes A La Fecha Del Registro Del Respectivo Título, So Pena De Nulidad De Tales Enajenaciones O Gravámenes
Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.