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Article 5

Promoción Del Consumo De Café Colombiano

Ley 2504 de 2025 · por la cual se adoptan medidas para contribuir al bienestar del Sector Cafetero, se incentiva el consumo interno, se autoriza la creación del programa de donación “quiero a los cafeteros”, se declara el café como Bebida Nacional y se crea el piso mínimo de protección social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional; diseñarán e implementarán, estrategias de promoción del consumo de café colombiano, tanto en el exterior, como en el interior del país. Se articulará con las administraciones departamentales y municipales, las Cámaras de Comercio y entidades sin ánimo de lucro; con el fin de convocar a los pequeños productores, recolectores y sus asociaciones; para garantizar la amplia difusión y convocatoria a las estrategias.

Parágrafo 1

Dentro de las estrategias contempladas en la presente disposición y en articulación con los programas e iniciativas existentes, se podrán desarrollar acciones para la formación continua de los emprendimientos rurales, con el fin de fomentar la producción, consumo y exportación de productos del café. Asimismo, se establecerán estrategias y programas que reconozcan, fortalezcan, visibilicen y fomenten el oficio de baristas, en Colombia como en el exterior; y su formación como profesionales especializados en cafés de alta calidad.

Parágrafo 2

La promoción del consumo de café colombiano, deberá fundamentarse en estrategias de largo plazo, donde se estimule la demanda efectiva y se fortalezca la oferta a partir de prácticas de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), a su vez se fomentará el desarrollo de la marca colombiana por medio de estrategias de comunicación.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizará a los pequeños productores indígenas y campesinos el acceso a los beneficios y programas de fomento del consumo interno y les dará apoyo técnico y financiero para fortalecer la producción cafetera, sin perjuicio de su cultura.

Parágrafo 4

Institucionalizar la Feria Nacional de cafés especiales y de origen como estrategia para posicionar y promocionar la calidad del producto calificando la mejor taza nacional. El evento se realizará cada año y será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Agricultura de las gobernaciones de los departamentos participantes.

Parágrafo 5

Las acciones y recursos que se requieran para la implementación del presente artículo, estarán supeditadas al marco fiscal y disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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