De la información al usuario. Todo laboratorio clínico debe enterar a sus usuarios sobre los exámenes que practican de acuerdo con su grado de complejidad. Así mismo, deberá informar sobre los exámenes que refieren a otro laboratorio para su procesamiento indicando el nombre y dirección del laboratorio al cual se refiere. Para tal fin el laboratorio exhibirá en un lugar visible y accesible al público el listado de exámenes que allí se realizan.
Decreto 1917 de 1994 →In force
Article 39
De La Información Al Usuario
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.