°. Modifícase el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así: "Artículo 37. Entrega de documentación nómina de pensionados . El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de este fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. Los archivos de las historias laborales y los expedientes pensionales de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, serán entregados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), respectivamente, quienes serán los responsables de su custodia y manejo en lo que a cada uno compete. La información restante correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada posteriormente, para lo cual el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del auditor que llegare a designar a dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados. El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.
Decreto 1388 de 2013 →In force
Article 3
Modifícase El Artículo 37 Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará, Así: "artículo 37
Decreto 1388 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.