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Article 38

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades donde la Dirección de Higiene y Asistencia Pública lo estime conveniente, habrá uno o más dispensarios gratuitos para niños y una o más gotas de leche. En estos dispensarios se prestara asistencia médica gratuita a los niños que a ellos concurran; se estudiaran las causas de la mortalidad y la morbilidad infantiles, y (1) aconsejara a las madres sobre la manera de criar y alimentar a sus hijos, y se suministraran medicinas y alimentación a los continuos informes a la Asistencia Pública, y le propondrán las medidas para proteger y conservar la salud de los niños.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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