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Article 1

Decreto 3965 de 2006 · por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Artículo 1º . Servicios prestados por medio de corresponsales . Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en este decreto, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el artículo 2º del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente decreto. Los corresponsales contratados por las cooperativas de que trata el presente Decreto, podrán promocionar bajo la responsabilidad de estas, los servicios de la respectiva cooperativa, o la asociación a estas últimas, siempre y cuando informen debidamente a los interesados en asociarse a la entidad, sobre los derechos y deberes inherentes a la calidad de asociado, así como las características propias de los aportes, distinguiéndolas de los depósitos de ahorro, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 454 de 1998, modificada por la Ley 795 de 2003, y las instrucciones impartidas para el efecto por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los interesados deberán ser informados además, de los costos inherentes a la asociación, tales como cuotas de sostenimiento de la cooperativa, aportes mensuales obligatorios y similares. En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 79 de 1988, sólo el órgano competente d e la cooperativa, podrá aceptar el ingreso de los interesados.

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Constitutional history

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