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Article 1

Decreto 1991 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 6° de la Ley 4° de 1963

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01

Text of the article

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Las beneficencias departamentales, intendenciales y comisariales, y el Distrito especial de Bogotá, harán ingresar en sus respectivos presupuestos, Cada tres (3) meses, las sumas que les hayan correspondido por concepto de Lo dispuesto en los artículos 2o. Y 3o. De la ley 47 de 1958, el artículo 4o. Del decreto 2730 de 1958 y los artículos 2o. Y 3o. De la ley 4a de 1963.

El producto integro de estos ingresos se invertirá en el sostenimiento, Dotación, construcción, reparación y fomento de los establecimientos Benéficos o de asistencia social, y su distribución deberá ser aprobada,

Previamente, por la división de asistencia pública del ministerio de Salud.

Parágrafo

Las sumas que se destinen a la construcción, dotación o Sostenimiento de los hospitales se sujetaran en todo al plan hospitalario Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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