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Article 1

Ley 71 de 1912 · Por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al Ferrocarril del Tolima

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Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno, con fecha 18 de junio de 1912, con la señora Carmen Ponce de Tanco, sobre compraventa de los bienes que constituyen la Empresa del Ferrocarril del Tolima, con las siguientes modificaciones:

La cláusula quinta quedara así:

"Sancionada la ley aprobatoria de este contrato, se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura pública, siempre que en el contrato que en ella aparezca se hagan las clausulas anteriores.

"Es condición de este contrato el que a la promitente vendedora, señora Carmen Ponce de Tanco, se adjudiquen, en propiedad, como cónyuge sobreviviente del señor Carlos Tanco, en la liquidación de la sociedad conyugal, todos los bienes que promete vender; que no se adjudiquen parte alguna de los mismos, en la sucesión del señor Carlos Tanco, a ninguna persona incapaz, y que los adjudicatarios mayores, si se les adjudicare en dominio parte de los bienes materia de la promesa, consientan en la venta."

A la escritura se agregara el comprobante de haberse cumplido esta condición.

Cláusula sexta:

"La vendedora, señora Carmen Ponce de Tanco, o los vendedores, según lo expuesto en la cláusula anterior, deben entregar al Gobierno la cantidad de ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta pesos en oro ($ 194,950), en bonos que, según aparece de la cláusula segunda del contrato de 30 de abril de 1907, celebrado por el Gobierno y el señor Carlos Tanco, recibió este en depósito, por cuenta de 25 kilómetros de ferrocarril que no se construyeron, y que el señor Tanco se obligó a devolver, al tenor de lo estipulado en dicha cláusula.

"Los vendedores cumplirán esta obligación antes del otorgamiento de la escritura en que se ejercite la promesa de venta, y esta entrega es condición para la validez del contrato."

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Constitutional history

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