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Article 41

Para Las Liquidaciones De Las Deficiencias De Qué Trata El Artículo 5

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

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Text of the article

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Para las liquidaciones de las deficiencias de qué trata el artículo 5.° de la Ley 88 del año en curso, en los primeros diez días de cada mes los empleados de Hacienda de los Departamentos harán una liquidación provisional del producto líquido de la renta en el mes anterior, y sobre, la diferencia que arroje la comparación entre ese producto y el que haya dado en el mes correspondiente a la vigencia fiscal de 1927 a 1928, se fijará la cantidad que debe cubrirles a dichas entidades el Tesoro Nacional. Esta cantidad se pagará inmediatamente por los Administradores de Hacienda Nacional respectivos sobre las cuentas de cobro visadas por el Secretario de Hacienda Departamental y por el Administrador de Hacienda Nacional. Al hacerse la liquidación definitiva del producto en el curso del mes, se tendrán en cuenta los saldos a favor o a cargo de los Departamentos para la liquidación del mes subsiguiente. Efectuado el pago sobre la liquidación provisional, el Administrador de Hacienda Nacional dará aviso telegráfico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la legalización correspondiente.

Parágrafo

Para la comparación de que trata este artículo, en los Departamentos en que se haya hecho cualquier alza de precio durante la vigencia de 1927 a 1928, se tendrá en cuenta el producto de la renta en el mes inmediatamente anterior al alza de tales precios. Para aquellos Departamentos que hubieren tenido su renta rematada en la misma vigencia, y en los .cuales el producto líquido, dentro de los meses subsiguientes al remate, sea mayor del que los rematadores pagaban, se tomará en cuenta para tales compensaciones el producto del mes siguiente a la terminación del remate.

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Constitutional history

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