La Policía Nacional destinará permanentemente por lo menos dos detectives especializados a cada uno de los Juzgados Nacionales de Instrucción Criminal, de Policía y Permanentes que funcionen en la capital de la República y atenderá preferentemente las solicitudes que le sean formuladas por los Juzgados Nacionales de Instrucción que funcionen fuera de Bogotá, para el envío de los detectives que deban colaborar en las investigaciones especiales.
Article 25
La Policía Nacional Destinará Permanentemente Por Lo Menos Dos Detectives Especializados A Cada Uno De Los Juzgados Nacionales De Instrucción Criminal, De Policía Y Permanentes Que Funcionen En La Capital De La República Y Atenderá Preferentemente Las Solicitudes Que Le Sean Formuladas Por Los Juzgados Nacionales De Instrucción Que Funcionen Fuera De Bogotá, Para El Envío De Los Detectives Que Deban Colaborar En Las Investigaciones Especiales
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
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