JurídicoESEN

Article 7

La Persona Que Desee Sacar Del País Alguno O Algunos De Los Objetos Comprendidos En El Artículo Anterior, Deberá Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Educación Nacional, Especificando Los Objetos Que Desee Sacar Con Los Mayores Detalles Posibles, La Forma Como Fueron Encontrados O Adquiridos, El Jugar Y El Tiempo Del Hallazgo, Sitio Donde Van Destinados, Uso Que Va A Hacerse De Ellos En El Exterior Aduana Por Donde Van A Salir

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La persona que desee sacar del país alguno o algunos de los objetos comprendidos en el artículo anterior, deberá formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Educación Nacional, especificando los objetos que desee sacar con los mayores detalles posibles, la forma como fueron encontrados o adquiridos, el Jugar y el tiempo del hallazgo, sitio donde van destinados, uso que va a hacerse de ellos en el Exterior aduana por donde van a salir. A la solicitud acompañará fotografías claras y de buen tamaño que permitan apreciar en la mejor forma dichos objetos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 904 de 1941