ARTICULO 13. De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado. Los funcionarios que hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se contará a partir de la fecha de posesión. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 590 de 1993 →In force
Article 13
De Los Títulos Y Certificados Obtenidos En El Exterior
Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (inciso 2) by decreto 1830/98 amended (verif_articulado: el artículo 13 del decreto 590 de 1993 quedará así) by decreto 1830/98
02
Constitutional history
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