De la solicitud de modificación del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitación. Todo productor nacional, o su agente o representante, que considere que puede ofrecer bienes similares o que sirvan los mismos fines que se proponen conseguir las entidades a que se refiere el presente Decreto, podrá solicitar el organismo que hubiere abierto una licitación, en escrito debidamente fundamentado y dentro de los diez días siguientes a la apertura de la misma, que se modifiquen las condiciones generales y las especificaciones técnicas, con el objeto de que se le dé oportunidad de participar en ella. Podrá así mismo, solicitar que se permita el fraccionamiento de la licitación para poder hacer ofertas parciales. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de que trata el inciso anterior, el organismo adquirente, en acto debidamente motivado, deberá decidir sobre las peticiones que se le formulen. Si la solicitud o solicitudes formuladas fueren aceptadas, habrá lugar a la apertura de nueva o nuevas licitaciones. Si no se presentaren solicitudes de modificación o si las presentadas fueren negadas, se tendrán como definitivas las especificaciones originales y no habrá más oportunidad para solicitar su revisión.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 185
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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