La Publicidad Exterior Visual cuya colocación hubiese sido autorizada antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá seguir colocada durante el plazo concedido por la licencia o permiso respectivo y en las condiciones autorizadas por éstos. Vencido este plazo o en el término de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en caso de que no se le hubiese señalado plazo en la licencia o permiso, debe ajustarse a las disposiciones aquí señaladas.
Ley 140 de 1994 →In force
Article 16
Ley 140 de 1994 · por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional
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1 ruling reviewed it
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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