º. Todo extranjero mayor de 21 años, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente, que entre a Colombia con visa ordinaria, debe consignar en la Aduana, a órdenes de la Dirección General de la Policía Nacional, una suma en calidad de depósito inmigratorio, que servirá eventualmente para costear el viaje de salida del extranjero.
Article 1
Todo Extranjero Mayor De 21 Años, Con Excepción De Los Enumerados En El Artículo Siguiente, Que Entre A Colombia Con Visa Ordinaria, Debe Consignar En La Aduana, A Órdenes De La Dirección General De La Policía Nacional, Una Suma En Calidad De Depósito Inmigratorio, Que Servirá Eventualmente Para Costear El Viaje De Salida Del Extranjero
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
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