º. Los sindicados por delitos intencionales de homicidio, cometidos con posterioridad al 12 de julio último, fecha del Decreto extraordinario número 2326, quedan excluidos del beneficio de la condena condicional, y sólo tendrán derecho al de libertad provisional en los casos contemplados en los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal. En la misma situación quedarán los sindicados por delitos intencionales de lesiones personales en los casos contemplados en los artículos 373, 374, 375, 376 y 379 del Código Penal.
Article 6
Los Sindicados Por Delitos Intencionales De Homicidio, Cometidos Con Posterioridad Al 12 De Julio Último, Fecha Del Decreto Extraordinario Número 2326, Quedan Excluidos Del Beneficio De La Condena Condicional, Y Sólo Tendrán Derecho Al De Libertad Provisional En Los Casos Contemplados En Los Artículos 410 Y 411 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,
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