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Article 28

Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular, Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario Y Sus Equivalentes, 33 Años

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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01

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Para los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, inscritos con base en concurso, la edad máxima será la siguiente: Para ascenso a la categoría de segundo secretario y sus equivalentes, 33 años. Para ascenso a la categoría de primer secretario o sus equivalentes. 39 años. Para ascenso a la categoría de consejero o sus equivalentes 47 años. Para ascenso a la categoría de ministro consejero o sus equivalentes, 53 amos.

Parágrafo

Cumplida la edad límite no habrá lugar a ascenso y el funcionario quedará excluido del servicio de acuerdo con el artículo 46 del presente Decreto. CAPITULO IV. De las comisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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