Para los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, inscritos con base en concurso, la edad máxima será la siguiente: Para ascenso a la categoría de segundo secretario y sus equivalentes, 33 años. Para ascenso a la categoría de primer secretario o sus equivalentes. 39 años. Para ascenso a la categoría de consejero o sus equivalentes 47 años. Para ascenso a la categoría de ministro consejero o sus equivalentes, 53 amos.
Cumplida la edad límite no habrá lugar a ascenso y el funcionario quedará excluido del servicio de acuerdo con el artículo 46 del presente Decreto. CAPITULO IV. De las comisiones.