El capitán, comandante o responsable de un medio de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestre y de las empresas, compañías o agencias consignatarias de un medio de transporte, serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones de este Decreto.
Article 184
El Capitán, Comandante O Responsable De Un Medio De Transporte Internacional Aéreo, Marítimo, Fluvial O Terrestre Y De Las Empresas, Compañías O Agencias Consignatarias De Un Medio De Transporte, Serán Responsables Solidariamente De La Conducción Y Transporte De Pasajeros Y Tripulantes En Condiciones Reglamentarias, Debiendo Para Tal Efecto Cumplir Con Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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