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Article 17

El Consejo Nacional De Estupefacientes, Creado Por El Artículo 89 De La Ley 30 De 1986, Tendrá La Siguiente Composición: 1

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

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01

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El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición

1.

El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Ministro de Educación Nacional.

4.

El Ministro de Agricultura.

5.

El Ministro de Salud.

6.

El Ministro de Comunicaciones.

7.

El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial.

8.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

9.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

10.

El Director General de la Policía Nacional.

11.

El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

12.

El Director General de Aduanas.

13.

El Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes o cuando así lo requiera el Ministro de Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes, para la definición de orientaciones de política general del organismo. En los demás casos, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Estupefacientes conformarán grupos especializados de trabajo, para lo cual serán convocados solamente los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes cuyas entidades sean directamente competentes en la materia o materias que se considerarán. Dichas decisiones se llevarán a aprobación del Consejo.

02

Constitutional history

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